Revista Salud y Bienestar

Estoy en paro ¿tengo que pedir la prestación contributiva o el subsidio por desempleo?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Contratos de corta duración, ¿puedo reanudar la prestación o es mejor acumularlos para una nueva? Me acaban de despedir ¿cuáles son mis derechos y mis obligaciones?

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ofrecen una serie de ayudas para aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo. Dependiendo de las circunstancias, podrán acceder a unas o a otras, ya que cada una cuenta con distintos requisitos y particularidades.

Me he quedado en paro ¿qué ayuda puedo solicitar?

Una persona que se ha quedado en situación por desempleo, bien por despido, finalización del contrato, etc., tendrá que acudir al SEPE para saber si puede pedir algún tipo de ayuda. Lo normal es que comencemos solicitando la prestación por desempleo, o también conocido como "paro". Pero no siempre es el caso, y quizá accedamos al subsidio por desempleo.

La diferencia entre la prestación contributiva y el subsidio por desempleo tiene que ver con el tiempo cotizado antes de estar en situación de desempleo, además de con la situación familiar. A continuación, vamos a ver las condiciones que cada ayuda implica:

Si en el momento en que te quedas sin trabajo has cotizado más de 360 días, tienes derecho a percibir la prestación contributiva, también llamada prestación por desempleo y conocida como "paro".

Se llama contributiva porque la cantidad a cobrar depende de la contribución hecha previamente, es decir, de los meses cotizados.

Además, para cobrar la prestación contributiva por desempleo, la pérdida del trabajo debe ser involuntaria, es decir, no cobras paro si abandonas tú el trabajo.

Requisitos
  • Estar de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple el desempleo.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Haberse inscrito como demandante de trabajo y mantenerse como tal.
  • Estar disponible para buscar empleo de manera activa y para aceptar posibles empleos adecuados.
  • Haber cotizado como mínimo 360 días en los 6 años anteriores.
  • No llegar a la edad ordinaria de jubilación.
  • No trabajar como autónomo.
  • No cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social incompatible con la actividad laboral.
Cuantía a cobrar

El importe de la prestación contributiva por desempleo se calcula en función de la base reguladora del trabajador, que es la media diaria de la base de cotización a la Seguridad Social. Esta se calcula sobre los 180 últimos días trabajados, y no se incluyen las horas extraordinarias.

Además, existen unos límites a cobrar, el paro máximo será de 1.482,86 euros al mes y el mínimo de 527,24 euros.

Sobre la base reguladora del trabajador, la prestación contributiva paga un porcentaje. Durante los 6 primeros meses el 70% y a partir del 7º mes, el 50%. La ley marca el importe máximo y mínimo a cobrar como prestación contributiva, también en función de la situación familiar y los hijos a cargo.

Duración

La prestación contributiva se cobra durante un periodo mínimo de 4 meses y máximo de 2 años, según las cotizaciones acumuladas durante los últimos 6 años.

El Servicio Público de Empleo Estatal establece para ello la siguiente tabla:

  • De 360 a 539 días: 120 días.
  • De 540 a 719 días: 180 días.
  • De 720 a 899 días: 240 días.
  • De 900 a 1079 días: 300 días.
  • De 1080 a 1259 días: 360 días.
  • De 1260 a 1439 días: 420 días.
  • De 1440 a 1619 días: 480 días.
  • De 1620 a 1799 días: 540 días.
  • De 1800 a 1979 días: 600 días.
  • De 1980 a 2159 días: 660 días.
  • Desde 2160 días: 720 días.

El subsidio por insuficiencia de cotización es una ayuda no contributiva, a diferencia de la prestación contributiva de la que acabamos de hablar. Se concede a los trabajadores que no cumplan con el requisito mínimo de cotización, sin embargo, deben cumplir otros requisitos:

Requisitos

Si bien esta es una ayuda no contributiva, se debe contar con un mínimo de aportes a la Seguridad Social. Estos son:

  • 3 meses, si el desempleado tiene cargas familiares.
  • 6 meses, si no tiene cargas familiares.
Además, se deben cumplir estos requisitos:
  1. Estar inscrito como demandante de empleo por un mes, sin haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.
  2. No haberse negado a participar en acciones de formación, promoción o reconversión laboral.
  3. Carecer de rentas.
  4. Haber agotado la prestación por desempleo.
  5. En el caso de acceder a este subsidio en su modalidad con cargas familiares: Tener responsabilidades familiares

Los requisitos de carencia de rentas y, si corresponde, responsabilidades familiares, deben ser concurrentes en el momento de solicitar el subsidio, durante su percepción y también cuando se soliciten prórrogas o reanudaciones.

Duración y cuantía

Los subsidios por desempleo tienen una cuantía de 451,92 euros al mes. En cuanto a su duración, dependerá de los meses cotizados y de si se tienen o no cargas familiares.

Si el desempleado no tiene cargas familiares:

El tiempo que se le aprobará el subsidio será de 6 meses de duración, si hemos cotizado 6 o más meses.

Si por el contrario tiene cargas familiares a su cargo, entonces:
  • Si tienen cotizados 3, 4 o 5 meses: será el correspondiente a los mismos meses, es decir si tiene cotizados 5 meses, se le concederán 5 meses de ayuda.
  • Si se ha cotizado 6 o más meses: El subsidio durará 21 meses, en este caso, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final.

Información adicional

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