Revista Salud y Bienestar

El IMSERSO ofrece una gran alternativa a los jubilados sin 15 años cotizados

Por Pedirayudas @Pedirayudas

En este artículo vamos a ver la gran alternativa que ofrece el IMSERSO a los jubilados sin 15 años cotizados, es decir, el periodo mínimo de cotización.

¿Sabías que en España no todas las personas que trabajan tienen derecho a una jubilación una vez llegado el momento? Hay muchas situaciones en las que una persona que trabaja desde los 16 años, recibe la negativa por parte de la Seguridad Social a la hora de cobrar una pensión contributiva.

Sin embargo, existe una alternativa a la pensión de jubilación tradicional, siempre que se cumplan con los requisitos mínimos establecidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

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¿Qué ofrece el IMSERSO a estos jubilados?

Muchas veces no lo pensamos, pero la situación descrita más arriba ocurre muy a menudo. Personas que trabajan durante años, pero que no han cotizado el periodo mínimo impuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (15 años). Dos de los cuales deben estar incluidos en los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión.

Para poner remedio a esta situación, el IMSERSO ofrece una alternativa que permitirá cobrar una pensión no contributiva de jubilación cuando se demuestre que la persona no llega a un límite de ingresos de 6.784,54 euros, entre otros factores.

Para ello, si quieres cobrar la pensión no contributiva de jubilación debes cumplir una serie de requisitos:

  • No puedes haber cotizado más de 15 años.
  • Haber alcanzado los 65 años.
  • Residir legalmente en España durante al menos 10 años. Dos de los cuales deben ser los inmediatos y de forma consecutiva a la fecha de la solicitud.

Cuantía de esta pensión

La cuantía se sitúa en 484,61 euros mensuales, 6.784,54 euros anuales. Esta cuantía puede variar, pudiendo llegar a ser 121,15 euros de mínimo.

La gestión y reconocimiento de las pensiones no contributivas de jubilación se transfiere a las Comunidades Autónomas, por lo que debes acudir a las oficinas de los Servicios Sociales de la región en la que residas.


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